martes, 20 de diciembre de 2011

El País- Tratamiento Ley de Amnistía

15 de Octubre de 1977

El País retrata a lo largo y ancho del periódico su conformidad con la ley aprobada el día anterior. Tanto es así que le dedica el editorial, “Amnistía, al fin”, ya que al ser un periódico que defiende la democracia creía de vital importancia que se aprobase esta ley.


Además del editorial Manuel Vicent firma un artículo que ya desde su titular, “¡Hermanos, daos la paz!”, expresa la satisfacción y regocijo en la aprobación de la ley de amnistía. Reportajes, crónicas y artículos de opinión, se ofrecen a los lectores. Uno de ellos explica en qué consiste la nueva ley:

Contenido de la ley: amnistía política y laboral

La ley sobre Amnistía aprobada ayer en el Pleno del Congreso de Diputados comprende dos aspectos: delitos de intencionalidad política e infracciones de naturaleza laboral y sindical.En el aspecto político se distinguen tres planos: delitos y faltas cometidos antes del 15 de diciembre de 1976, que quedan completamente amnistiados, cualquiera que fuese su resultado; delitos cometidos entre el 15 de diciembre de aquel año y el 15 de junio de 1977, que lo serán cuando se aprecie además de su intencionalidad política un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los pueblos de España, y delitos realizados hasta el 6 de octubre de 1977, que serán amnistiados si no han supuesto violencia grave contra la vida e integridad de las personas.(...)

Según lo relatado en el periódico la sesión fue muy intensa, siendo las palabras de Xavier Arallus del PNV y la de los demás diputados vascos las que pusieron mayor énfasis en la importancia de la ley y su carácter pacificador, según el periódico.
Advirtió que la presencia de su partido en las elecciones, contra la opinión de sectores del puebIo vasco, se produjo «porque creíamos en la instauración de la democracia, que tiene como exigencia unánime la amnistía, entendida como un olvido de todos y para- todos». Señaló que en el hemiciclo se sentaban personas con muchos años de cárcel y exilio, así como participantes en Gobiernos que motivaron esas cárceles y esos exilios, y recordó que hechos de sangre ha habido por ambas partes.
Dijo, que como complemento de la amnistía hay que cambiar las leyes y declaró que el Congrese debería ser garante de su transformación; de lo contrario, la amnistía,quedaría en mero acto de buena voluntad.
La reacción del hemiciclo fue la de un aplauso prácticamente unánime en el que sólo dejaron de intervenir en los escaños Alianza Popular y en el banco azul el vicepresidente primero del Gobierno, teniente general Gutiérrez Mellado.
Para terminar el periódico hace referencia a quienes no están conformes con la ley, desde algunos militares, a once organizaciones vascas que la consideran insuficiente. Además hace una proyección de la cantidad de detenidos se verían beneficiados por la nueva ley de inmediato.

"Ochenta y nueve presos políticos se encuentran en las cárceles esperando la amnistía. De esta cifra, 53 presos son miembros de los GRAPO, veintitrés de ETA, doce del FRAP, nueve del Partido Comunista de España -Internacional- (PCE1), cuatro del Front d' AIIiberament Catalá (FAC) y dieciséis anarquistas (algunos de ellos, miembros de CNT). En esta cifra no figuran incluidos los dieciocho miembros de los GRAPO detenidos recientemente, ni los once fascistas implicados en el atentado a la revista El Papus. Tampoco aparecen incluidos los detenidos en relación con el asesinato de Guernica.Es difícil señalar el número . exacto de presos políticos que se verán beneficiados.Esta ley de amnístía hace el número tres de las concedidas para delitos políticos desde la guerra civil. La primera fue concedida, el 23 de septiembré de 1939 y alcanzaban a las personas que habían delinquido en defensa deI Alzamiento Nacional, durante el período comprendido entre 14 de abríl de 1931 y el 18 de julio de 1936.La amnistía concedida por real decreto-ley 10/1976 de 31de julio alcanzaba a todos los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión "comprendidos, en el Código Penal o en leyes penales especiales, en tanto no hubiesen puesto en peligro o lesionado la vida, o integridad de las personas o el patrimonio económico de la nación a través del contrabando monetario."



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